By means of Law No. 295 dated April 25, 2022, electric mobility is incentivized for public and private transportation in the Republic of Panama, in order to reduce greenhouse gas emissions and promote the use of renewable energies in the transportation sector.
The Law defines “electric vehicles” as “motor vehicle powered solely by one or more electric motors and equipped with a rechargeable electric energy storage system”.
For its differentiation, the Law establishes that electric vehicles will carry a green license plate.
In accordance with the Law, public institutions will gradually replace their vehicle fleets, and, likewise, the Panamanian Transport Authority will establish a process of progressive replacement of its mass, collective and selective, transportation fleet.
The Law also contains provisions to facilitate the installation of charging stations for electric mobility.
The Law also establishes preferential parking spots for electric vehicles in proportion, which should not be less than 15% of the spaces determined by the Sustainable Building Regulations of the Engineering and Architecture Technical Board.
The new Law provides that the Municipalities must require, for the issuance of construction permits, the installation of charging stations for electric vehicles in properties to be build.
It will also be possible to process exemption from payment of license plate procedures for five years for new electric vehicles.
From a tax perspective, modifications have been established to the Excise Tax rate, in such way that for electric vehicles the new rate will be 0% until December 31, 2030, and 5% starting from January 1, 2031. The rate for hybrid vehicles would be 10%.
The new Law also amends Article 6 of Law 6 of 3 February 1997, by allowing end customers to resell electricity solely to provide electric vehicle charging service.
The law will entry into force on the year 2023
Ley de Movilidad Eléctrica
Mediante Ley N°295 de 25 de abril de 2022 se incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre público y privado en la República de Panamá con el fin de reducir emisiones de gases de efecto invernadero y promover el uso de energías renovables en el sector.
La Ley define “vehículos eléctricos” como “vehículo de motor propulsado únicamente con uno o más motores eléctricos y dotado de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable”.
Para su diferenciación, la Ley establece que los vehículos eléctricos portarán placa de circulación color verde.
De acuerdo con la Ley, las instituciones públicas reemplazarán paulatinamente sus flotas vehiculares, y, de igual forma, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre establecerá un proceso de reemplazo progresivo de las flotas de transporte masivo, colectivo y selectivo.
La Ley contiene disposiciones para facilitar y masificar la instalación de centros de carga para la movilidad eléctrica.
Se establecen también reglas sobre la habilitación de estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos en proporción no menor del 15% de los espacios determinados por el Reglamento de Edificación Sostenible de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
La nueva Ley dispone que los Municipios deberán exigir, para la expedición de permisos de construcción, la instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos.
Se podrá además tramitar exoneración del pago de trámites de placa de circulación por cinco años para vehículos eléctricos nuevos.
Desde el punto de vista fiscal, se modifica la tarifa del impuesto selectivo al consumo (ISC) así: para los vehículos eléctricos una tarifa del 0% hasta el 31 de diciembre de 2030 y del 5% a partir del 1 de enero de 2031. La tarifa para los vehículos automotores terrestres híbridos pasaría a ser del 10%.
La nueva Ley modifica el Artículo 6 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, al permitir que los clientes finales puedan revender electricidad únicamente para prestar el servicio de carga de vehículos eléctricos.
La Ley entrará a regir a partir del año 2023.