Por : F r a n c i s c o I g l e s i a s G. ( S o c i o )
En los últimos años ha proliferado la práctica de solicitar reintegros por violación al fuero de enfermedad crónica. Esto ocurre cuando el trabajador luego de ser despedido, aun cuando el mismo haya sido justificado, alega la mencionada protección, sobre la base de padecer una de las enfermedades descritas en la ley 59 de 28 de diciembre de 2005.
En estos casos (reintegros), el trabajador solo debe probar la existencia de la relación laboral, del despido y acreditar el padecimiento de la enfermedad crónica. Una vez presentada la solicitud de reintegro al puesto de trabajo, la constante es que el juez laboral procede con resolver el reintegro inmediato del trabajador, manteniendo la empresa la obligación de reintegrarle
Es así como esta práctica conlleva un problema practico para muchas empresas en el territorio nacional, al mantener dentro de su nómina, una cantidad importante de trabajadores que padecen estas patologías, que a su vez conllevaría el riesgo consistente en que parte de su activo laboral se encuentre bajo la premisa de un Fuero Laboral de carácter indefinido, inclusive. Es decir, generaría la imposibilidad para el empleador de despedir al trabajador de manera disciplinaria y unilateral, de forma inmediata, sin la necesidad de un proceso o tramite jurisdiccional adicional.
Recientemente hemos ventilado ante los tribunales laborales, procesos o demandas especiales a través de las cuales la empresa impugna el reintegro alegado por el trabajador, desarrollando la tesis de que, en casos de reintegros por violación al Fuero de enfermedad crónica, no basta que el trabajador acredite la existencia de una patología o padecimiento crónico, involutivo o degenerativo, sino que necesariamente éstas hayan ocasionado una limitación, discapacidad o merma funcional en el trabajador que afecte la forma y ejecución del servicio para el cual fue contratado. Se trata entonces de un requisito especial para la existencia de la protección legal, que, de no suscitarse, no surge a la vida jurídica el denominado Fuero Laboral creado por la citada ley.
Mediante sentencia fecha 16 de junio de 2023, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de un proceso en el que se discutía la existencia o no del Fuero Laboral derivado de la ley 59 de 28 de diciembre de 2005, se resolvió que, para que las enfermedades o padecimientos médicos que trata la ley, generen la protección legal (denominado Fuero Laboral), es indispensable que éstas hayan producido una discapacidad laboral, que a su vez impida, limite o restrinja la ejecución de las labores pactadas en su contrato de trabajo.
Es importante aclarar que existen otras sentencias previas a la antes citada, en la que los tribunales laborales, incluidos decisiones de la Corte Suprema de Justicia, como máxima corporación, han concluido que la enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa, para que genere el Fuero laboral aludido, debe ser diagnosticada clínicamente como discapacitante, lo cual impone la responsabilidad de los médicos examinen al paciente y realicen el dictamen correcto.