Mediante la ley 187 de 2 de diciembre de 2020, se establecieron medidas para reducir la utilización de artículos de plásticos de un solo uso° y reemplazarlos progresivamente por productos manufacturados con materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables. Además, se prohibió el uso y comercialización de forma progresiva de una serie de artículos de plástico de un solo uso tanto a personas naturales como jurídicas que se dediquen al servicio y/o comercio en todo el territorio de la República de Panamá.
Les recordamos que a partir del 1 de julio de 2022 entra a regir la prohibición del uso y comercialización de los siguientes productos: revolvedores de plástico desechables, empaques plásticos para huevos y platos plásticos desechables.
ACODECO es el ente fiscalizador del cumplimiento de esta Ley y está facultado para realizar inspecciones, sancionar y multar hasta el monto de USD.2,000.00 a las personas naturales o jurídicas dedicadas al servicio y/o comercio al por menor o mayorista que utilice o comercialice alguno de los artículos que se prohibieron desde el año pasado°°.
Las empresas distribuidoras, importadoras o productoras, interesadas en importar al territorio alternativas sostenibles como reemplazo de los artículos de plásticos de un solo uso deben contar con el debido certificado de conformidad emitido por MICI, previa la importación.
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° Plásticos de un solo uso: producto que está hecho total o parcialmente de plástico y que está concebido, diseñado o puesto en el mercado para ser usado una sola vez.
°° A partir del 1 de julio de 2021 se prohibió el uso y comercialización de hisopos plásticos para el oído, cobertores de plástico para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos cocktail de plástico y para caramelos y anillos para latas.
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