Estimados Clientes y Amigos:
Por este medio hacemos de su conocimiento que mediante el Decreto Ejecutivo No. 238 del 10 de junio de 2019, se establecen los requisitos para tramitar el Permiso de Residente Permanente SEM para ejecutivos de Sede de Empresas Multinacionales, que fue aprobado a través de la Ley 57 del 24 de octubre de 2018.
¿Quiénes pueden aplicar a este Permiso de Residente Permanente?
Puede aplicar a este Permiso, todo extranjero que haya laborado para una o varias empresas con licencia de Sede de Empresas Multinacionales, por el término de 5 años, contados a partir de la aprobación de la visa. Este término se computará de manera continua o con intervalos.
¿Pueden incluir dependientes?
Sí, los dependientes pueden aplicar a este Permiso de Residente Permanente en calidad de dependientes, siempre y cuando al momento de la presentación, los mismos hayan obtenido un Permiso de Residencia en calidad de Dependiente de Personal contratado por Sedes de Empresas Multinacionales, por al menos 2 años.
¿Con este Permiso de Residente Permanente, debo tramitar Permiso de Trabajo?
Este Permiso de Residente Permanente permite al ejecutivo laboral en cualquier empresa con licencia de Sede de Empresas Multinacionales, sin tramitar un Permiso de Trabajo emitido por el Ministerio de Trabajo. Si el ejecutivo decide laborar para una empresa que no mantenga licencia, deberá tramitar ante el Ministerio de Trabajo, Permiso de Trabajo en calidad de Residente Permanente.
¿Pueden los dependientes laborar en Panamá?
Si los dependientes mantienen un Permiso de Residente Permanente, podrán solicitar ante Ministerio de Trabajo, Permiso de Trabajo en calidad de Residente Permanente.
¿Qué sucede con el beneficio fiscal y de seguridad social aplicable al salario de los trabajadores?
Al acogerse a la residencia permanente SEM, el salario de los ejecutivos extranjeros estarán sujetos al pago de impuesto sobre la renta y contribuciones sociales.