Estimados Clientes y Amigos:
Mediante Ley No. 159 de 31 de agosto de 2020, publicada en Gaceta Oficial 29103-A de 1 de septiembre de 2020, se crea el régimen especial para el establecimiento y la operación de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura (en adelante la “Ley EMMA”).
Importante resaltar que nuestro equipo de abogados apoyó al Gobierno Nacional en calidad ad-honorem en la revisión de esta ley.
La Ley EMMA tiene como propósito fomentar el establecimiento de empresas multinacionales de Panamá, mediante el otorgamiento de una serie de beneficios fiscales, migratorios, aduaneros y laborales, así como la agilización de los procesos de inscripción y registros necesarios para la entrada en operación de este tipo de empresas en Panamá.
En términos generales, son eligibles para acogerse a los beneficios de la Ley EMMA, las sociedades panameñas o sucursales de sociedades extranjeras inscrita en Panamá que pertenezcan a una organización multinacional con operaciones internacionales o regionales importantes en su país de origen.
Para registrase como una empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura (en adelante “EMMA”) es necesario obtener una licencia, expedida de forma indefinida, por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales (en adelante, la “Comisión”). Cabe mencionar que si bien la Ley EMMA establece los parámetros generales para la aplicación a dicha licencia tales como activos del grupo, lugares donde operar, mínimo de empleados a tiempo completo, gastos operativos anuales, entre otros, los requisitos específicos serán indicados en el respectivo reglamento a la Ley EMMA que anticipamos estará próximo a ser aprobado.
Igualmente, aquellas empresas que ya cuenten con una Licencia de Sede se Empresas Multinacionales (“SEM”) podrán acogerse al régimen de la Ley EMMA utilizando el mismo vehículo, o viceversa, para lo que se tomara en cuenta toda la documentación que reposa en los expedientes de la Comisión.
Las actividades de las empresas EMMA están limitadas a la prestación de servicios a empresas de su grupo económico, no así a clientes finales. La Ley EMMA establece las actividades/servicios que estas empresas pueden prestar, entre los cuales se encuentran:
- Manufactura, ensamblaje, mantenimiento, re-manufactura y acondicionamiento de productos, maquinaria y equipos.
- Desarrollo investigación o innovación de productos o procesos existentes, análisis, laboratorio, pruebas u otros relacionados a la manufactura.
- Servicios de análisis, laboratorios, pruebas u otros relacionados con la prestación de servicios relacionados con la manufactura.
- Servicios logísticos, almacenaje, despliegue y centro de distribución de componentes o partes requeridos para la prestación de los servicios relacionados a la manufactura.
Las empresas EMMA cuentan con una serie de beneficios fiscales, entre ellos se destacan: (i) pago de impuesto sobre la renta a una tarifa reducida del 5%, (ii) pago del impuesto de ganancia de capital en la venta de acciones de la EMMA a una tarifa reducida del 2%, (iii) exención de ITBMS por servicios prestados a filiales que no generen renta gravable en Panamá, (iv) exención de ITBMS a la EMMA en la compra e importación por parte de ésta de bienes y servicios, (v) exención del impuesto de dividendo y complementario, (vi) exención del impuesto de aviso de operación, y (vii) exención de todo tipo de impuesto, tasa o gravamen o derecho de importación, entre otros, de los productos, bienes y equipos requeridos para la ejecución de los servicios.
La Ley EMMA concede además flexibilidad migratoria para sus trabajadores, otorgando dos tipos de visa: (i) visa de 5 años para ejecutivos y (ii) visa de 2 años para técnicos. Ambas visas renovables. Los dependientes de los empleados con visas bajo la Ley EMMA tienen la posibilidad de sacar permiso de trabajo en Panamá. Los tenedores de estas visas no contarán para efectos de las disposiciones del Código de Trabajo que requieren que las empresas panameñas mantengan una proporción de empleados locales a extranjeros.
Adicionalmente, desde un punto de vista laboral la EMMA podrá contractualmente pactar días de descanso obligatorio que no necesariamente serán domingos, y el trabajo en estos días se remunerará a una tarifa fija del 50%. Por su parte, el trabajo en horas extraordinarias El trabajo efectuado en jornada extraordinaria se remunerará con un recargo único de 25%.
Aunque las empresas EMMA no se les restringe en cuanto a la ubicación dentro del territorio de la República de Panamá, éstas podrán optar por establecerse en el Área Económico Especial de Panamá Pacífico, Zona Franca o cualquier otra parte del territorio donde se permita el desarrollo de sus actividades, y aprovechar así las medidas administrativas de control y supervisión de estas áreas sin perder los beneficios de su régimen EMMA.
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que tengan.