Estimados Clientes y Amigos,
El pasado 2 de septiembre de 2020 se publicó en Gaceta Oficial la Ley 161 del 1ero de septiembre de 2020 que adiciona parágrafos transitorios al Código Fiscal y que guarda relación con el otorgamiento de ciertos beneficios a raíz del COVID-19.
A continuación, le brindamos un resumen de los beneficios otorgados:
1. EXTENSIÓN DE PAGO DE TASA ÚNICA: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de pago de la tasa única anual que debió haberse cancelado al 15 de julio de 2020 (sin aplicar multa).
2. DESCUENTO DE 10%: Se concede un beneficio de descuento del 10% para aquellos contribuyentes cuya renta bruta no exceda de US$2,500,000.00 y que paguen, antes del 2 de diciembre de 2020, los tributos que se hayan causado entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020. No aplicaran recargos, intereses ni multas.
Los contribuyentes que hayan pagado antes de la entrada en vigencia de la Ley 161, se les reconocerá un crédito equivalente al 10%.
Los tributos sujetos al descuento son los siguientes:
(i) Impuesto Sobre la Renta (con excepción del Impuesto Sobre la Renta retenido a los empleados y a los no residentes).
(ii) Aviso de Operación.
(iii) Impuesto Complementario
(iv) Impuesto de Inmueble.
3. ARREGLOS DE PAGO: Se podrán acordar arreglos de pago, cuyo plazo de cumplimiento no podrá pasar del 30 de abril de 2021, con respecto a los tributos que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, sujeto a las siguientes condiciones:
MES DE ARREGLO DE PAGO | ABONO | PORCENTAJE A CONDONAR (RECARGO, INTERESES Y MULTAS) |
Agosto-septiembre | 25% | 100% |
Octubre | 25% | 95% |
Noviembre | 25% | 90% |
Diciembre | 25% | 85% |
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que tengan.