Estimados Clientes y Amigos,
El pasado 2 de septiembre de 2020 se publicó en Gaceta Oficial la Ley 160 del 1ero de septiembre de 2020 que modifica la Ley 99 de 11 de octubre de 2019 que concede amnistía tributaria para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, que consiste en la condonación de los intereses, recargos y multas de los tributos morosos y adeudados, así como las multas por declaraciones tardías u omisas.
A continuación, le brindamos un resumen de las principales modificaciones:
1. PERIODO BENEFICIADO: Se extiende el periodo que se puede beneficiar de la amnistía, y cubre todos los impuestos causados hasta el 29 de febrero de 2020, siendo anteriormente 30 de junio de 2019.
2. PERIODO PARA APLICAR A LA AMNISTÍA: Se extiende el plazo para aplicar a la amnistía hasta el 31 de diciembre de 2020.
En consecuencia, se condonarán el 85% de los intereses, recargos y multas de los impuestos ocasionados al 29 de febrero de 2020 y que sean cancelados al 31 de diciembre de 2020.
3. ARREGLOS DE PAGO: En atención a la extensión de periodo de amnistía, se brinda la oportunidad de acordar arreglos de pago para aquellas personas que no los pactaron antes del 29 de febrero de 2020 y se condonan el 85% de los intereses, recargos y multas de los impuestos.
A aquellas personas que acordaron arreglos de pago antes del 29 de febrero de 2020, se les extiende el plazo de pago hasta el 31 de diciembre de 2021. Mientras que aquellas personas que hayan acordado arreglos de pagos entre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, tendrán hasta el 30 de abril de 2021 para cancelar la totalidad de la deuda.
4. PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTOS: Se extiende el periodo para declarar de oficio la prescripción de deudas tributarias ocasionadas al 30 de junio de 2020 para aquellas personas que se acojan a la ley de amnistía.
5. PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para presentar los siguientes formularios que debieron haberse presentado al 29 de febrero de 2020:
1. Informes de donaciones recibidas.
2. Informe de contribuyentes no declarantes-F27.
3. Informe de planillas 03-F3.
4. Informe de fondo de jubilaciones-F40.
5. Informes de aseguradoras F-41.
6. Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial-F42.
7. Informe de compras-F43
8. Informe de ventas con tarjetas de crédito F-44.
9. Informes de precios de transferencia F-930
10. Declaración jurada de rentas personas naturales (F1)
11. Declaración jurada de renta personas jurídicas (F2)
12. Declaración jurada de rentas Zona Libre (F18)
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que tengan.