Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral modifica requisitos y la duración de Permisos de Trabajo.
Estimados Clientes y Amigos:
Por este medio hacemos de su conocimiento que, a partir del 28 de mayo de 2019, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, modificó los requisitos y duración de diversos Permisos de Trabajo estipulados en nuestra legislación. Adicionalmente, se creó una nueva categoría de Permiso de Trabajo.
En este sentido, los Permisos de Trabajo quedan de la siguiente manera:
- Los Permisos de Trabajo de porcentajes, es decir, aquellos 10% y 15% se otorgarán por un término de 2 años, prorrogables por el mismo periodo. Los requisitos para dicha obtención no han sido modificados.
- Los Permisos de Trabajo de Transeúnte serán otorgados por periodos de 3 meses a 1 año. Sin embargo, se deberá aportar Certificado de Salud a favor del solicitante, expedido en Panamá y con una vigencia no mayor a 3 meses.
- Los Permisos de Trabajo bajo la categoría “Marrakech” serán otorgados por el mismo periodo, sin embargo, para poder solicitar dicho permiso de trabajo, la empresa deberá mantener al menos 3 panameños en planilla y el solicitante ser el único extranjero.
- Los Permisos de Trabajo para Residentes Permanentes en calidad de Extranjero Profesional, se otorgarán por un término de 3 años, prorrogables por el mismo periodo.
- Los Permisos de Trabajo bajo la categoría “Casado con Nacional”, se otorgarán por el término de dos años, prorrogables por un término de 3 años. Los requisitos para dicha obtención no han sido modificados.
- Se crea la categoría de Permiso de Trabajo para aquellos extranjeros que mantengan una Residencia Permanente en la República de Panamá. Este permiso de trabajo será otorgado por el término de 3 años, prorrogables por el mismo periodo.
Para mejor referencia, favor ver cuadro informativo de las nuevas modificaciones en materia migratoria:
TIPO DE PERMISO | DURACIÓN | PRÓRROGA |
CASADO CON NACIONAL | 2 AÑOS | 3 AÑOS |
10% | 2 AÑOS | 2 AÑOS |
15% | 2 AÑOS | 2 AÑOS |
TRANSEUNTE | 3 MESES A 1 AÑO | N/A |
MARRAKECH | 1 AÑO | 1 AÑO |
EXTRANJERO PROFESIONAL (RESIDENTE PERMANENTE) | 2 AÑOS | 3 AÑOS |
PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE | 3 AÑOS | 3 AÑOS |
Tomar en consideración que, aquellos Permisos de Trabajo que hayan sido otorgados previos al 28 de mayo de 2019, se mantendrán con la duración establecida previamente.